Casi el 60% de los convictos de conciencia en Cuba deberían tener derecho a régimen abierto
Con cierre de datos a fecha 31 de enero de 2025, la lista de prisioneros políticos en Cuba contiene un total de 1.150 prisioneros políticos y de conciencia sufriendo condenas judiciales o disposiciones de limitación de libertad por parte de las fiscalías sin supervisión judicial alguna, debido proceso o defensa efectiva, en flagrante violación de la ley internacional.
5 nuevos presos políticos ingresan en la lista en enero y ha habido 16 bajas. 11 de éstas son consecuencia del cumplimiento íntegro de la condena, 2 se deben a “absoluciones” tras diez y tras dos meses de haber sido ambos privados de la libertad “cautelarmente”, y 3 son casos saldados previo al proceso penal.
Los 201 presos políticos excarcelados en enerohan pasado de ser catalogados en nuestra lista como Convictos de Conciencia, para pasar a figurar entre los Condenados de Conciencia, pues siguen cumpliendo sus condenas bajo lo que en Cuba se describe como un “régimen carcelario-domiciliar”. Recordemos que los 201 presos políticos fueron excarcelados por el acuerdo del gobierno cubano con el Vaticano, en el que se anunció la excarcelación “gradual” de 553 personas “sancionadas por delitos diversos”.
Por tanto, la distribución de la lista de 1.150 prisioneros políticos en Cuba se concreta a 31 de enero de 2025 en 688 Convictos de Conciencia, 422 Condenados de Conciencia y 40 ‘otros’ presos políticos; por lo que 728 Convictos de Conciencia y otros presos políticos continúan entre rejas, mientras 422 sufren un “régimen carcelario-domiciliar” o trabajos forzosos.
Estudio de los presos políticos en Cuba que permanecen en régimen carcelario
Con el objetivo de comprobar si a los Convictos de Conciencia, es decir, a los que continúan cumpliendo condena en régimen carcelario, se les conceden los beneficios de excarcelación que la Ley de Ejecución Penal prevé, el equipo jurídico de Prisoners Defenders ha estudiado y analizado 440 casos, identificando a 4 grupos:
- Hombres, menores de 20 años en el momento de la comisión del falso “delito”, sin antecedentes penales.
- Mujeres sin antecedentes penales.
- Hombres, de más de 20 años en el momento de la comisión del falso “delito”, sin antecedentes penales.
- Hombres y mujeres con antecedentes penales.
Metodología del estudio
Tras segmentar los 4 grupos descritos más arriba, se ha procedido a estudiar la aplicabilidad de los siguientes beneficios extrapenales, usuales en Cuba entre los presos comunes:
PRIMER BENEFICIO A APLICAR: 2 meses de reducción de pena por año de condena cumplido
Los presos pueden obtener una reducción de hasta 2 meses por cada año cumplido, dependiendo de su conducta, participación en el trabajo o en programas educativos dentro del penal. En el caso de los presos políticos, pacíficos por naturaleza de forma general, son catalogados como “internos priorizados”, por su motivación política, y aplican a su expediente las siglas CR (“Contrarrevolucionario”), lo que conlleva criminalizar y negar esta reducción de condena, entre los presos políticos, cuando es de habitual aplicación entre los reos comunes no violentos.
SEGUNDO BENEFICIO A APLICAR: libertad condicional
Pueden beneficiarse de la libertad condicional al cumplir 1/3 de la condena:
- Presos Primarios (sin antecedentes penales previos).
- Mujeres (cualquier edad) y hombres que tenían hasta 20 años en el momento de la comisión del delito.
Pueden beneficiarse de la libertad condicional al cumplir 1/2 de la condena:
- Presos Primarios (sin reincidencia).
- Hombres que tenían más de 20 años en el momento de la comisión del delito.
Pueden beneficiarse de la libertad condicional al cumplir 2/3 de la condena:
- Presos Reincidentes (con antecedentes penales previos o que hayan reincidido en el delito).
TERCER BENEFICIO A APLICAR: libertad extrapenal
La licencia extrapenal se otorga antes del cumplimiento de la sanción a aquellas personas con un estado de salud que no aconseje su permanencia en el establecimiento penitenciario, o a los reos mayores de 65 años en función de su estado de salud, sin límite inferior en cuanto a los años cumplidos de sanción.
El estudio se ha basado en la documentación penal que obra en poder de Prisoners Defenders sobre 440 casos, de entre los 688 Convictos de Conciencia actuales, elegidos de forma aleatoria.
El lector debe ser consciente de que el régimen de Cuba persigue e impide a los familiares y los propios presos políticos, de forma sistemática, la entrega del expediente penal completo, o partes sustanciales de su documentación penal. Aun existiendo esta limitación, para todos los citados casos hemos contado con los documentos del auto de petición fiscal y la sentencia. Por ello, debido al estudio de este conjunto de casos, podemos asegurar que los resultados de esta muestra aleatoria son concluyentes y descriptivos de la situación de los presos políticos en cuanto a la negación de sus derechos penitenciarios en Cuba, un perjuicio habitual, adicional al procesamiento penal arbitrario debido al ejercicio de derechos fundamentales, que este estudio consigue revelar.
Resultados del estudio
Los gráficos que mostramos continuación reflejan los resultados obtenidos para la muestra de los citados 440 casos. No obstante, habiendo sido éstos elegidos de forma aleatoria, y contando -de cada caso- con la documentación suficiente para el estudio jurídico, los resultados sobre los 440 casos analizados en profundidad pueden extrapolarse, sin error estadístico reseñable, a la totalidad de los 688 Convictos de Conciencia registrados en nuestra lista.
Así, del estudio se concluyen ciertos patrones inequívocos para los presos políticos en Cuba:
1. El 59% de los 688 Convictos de Conciencia en Cuba ya deberían estar excarcelados
Este es el resultado más alarmante, y que engloba a todos los demás que iremos desgranando a continuación. Según se deduce del estudio de las sentencias y peticiones fiscales de todos los casos estudiados, el 59% de los Convictos de Conciencia en Cuba, encarcelados hoy, tendrían ya derecho a un régimen abierto o la libertad. Nos ha sorprendido sobremanera que existen casos concretos en los que la excarcelación, en base a los documentos procesales que obran en nuestro poder, se debería haber producido incluso sin la necesidad de aplicar beneficios penitenciarios.