IPPP y MMV califica de ilegal prohibición de entrada de periodistas a Acuario Nacional
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Redaccióntraslaverdad
SANTO DOMINGO.- El Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) y el Movimiento Marcelino Vega (MMV) condenaron la decisión de la dirección del Acuario Nacional de prohibir la entrada a los periodistas.
Olivo De León, presidente del IPPP y coordinador del MMV, calificó la decisión de Wanda García, directora general de la institución, de ilegal, arbitraria y contraria a los principios de libertad de expresión y difusión del pensamiento y al libre ejercicio del periodismo.
El dirigente gremial advirtió que de ser sometida a la justicia y condenada, la funcionaria podría quedar inhabilitada para desempeñar cualquier cargo público, pues ha violado al menos 4 artículos y varios numerales de la Constitución de la República, tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Tras la publicación de un reportaje por la periodista Nuria Piera, reporteros del periódico Listín Diario fueron al Acuario Nacional, buscando reacciones a lo expuesto y conocer los avances del remozamiento que, supuestamente, habría empezado en sus instalaciones, pero
Sin embargo, al llegar al lugar, la supervisora de turno informó que no había ninguna autoridad competente disponible para recibir al equipo de ese medio y que la directora tenía, temporalmente, limitada la entrada de periodistas.
De León afirmó que, con su decisión, la funcionaria no sólo contradice los planteamientos y las acciones del presidente Luís Abinader relativo al ejercicio del periodismo, a los periodistas y a los medios de comunicación, sino que además también se lleva de paro leyes como la 200-04 o Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, de la cual viola al menos, 7 artículos.
Formuló un llamado a la funcionaria para que retire, de inmediato, la medida ilegal, antidemocrática, contraria a la transparencia que debe primar en todas las instituciones públicas, pues con su actitud agrava las denuncias formuladas por la periodista Nuria Piera, en el sentido de que familiares y allegados de la directora de esa institución, Wanda García, habrían sido beneficiados con distintos contratos por compras o servicios, a través de licitaciones, así como la entrega de tickets de combustible.
El presidente del IPPP y coordinador del MMV aseguró que con la prohibición de entrada a los periodistas al Acuario Nacional se viola el artículo 7 de la Constitución que declara la República Dominicana como un Estado social y democrático de derecho; el artículo 49 de la Constitución que establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
Así como el artículo 8 de la Carta Magna que asegura como función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse en un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Los numerales 1 y 2 del citado artículo 49, que reza, el uno: “toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.
Mientras que el numeral 2 dice lo siguiente: “todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley.
Asimismo, viola el numeral 11 del artículo 63 de la Constitución que dispone que los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana, y que el Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.
Olivo De León sostuvo que al prohibir la entrada de los periodistas del Acuario, la directora de esa entidad, además transgrede el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamados por las Naciones Unidas en 1948.
Este artículo establece que: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Afirmó que, además, vulnera el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por la República Dominicana, mediante Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977.
Lo mismo que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Resolución 684, de fecha 27 de octubre de 1977,
Recordó que el derecho de las personas a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas por la República Dominicana, por lo cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus instituciones, no obstaculizarla o dificultarla, como es el caso.
Al prohibir la entrada de los periodistas al Acuario, su directora, Wanda García, también comete una violación flagrante contra la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, en sus artículos del 1 al 6.
El dirigen gremial precisó que el artículo 1 es claro en señalar, que “toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
Mientras que el artículo 2 precisa que “este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas”…
El artículo 3 es mucho más amplio, pues obliga a la presentación de un servicio permanente y actualizado de información y publicidad de todos los actos y actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial.
Indica que esta información deberá incluir lo relativo a presupuestos; a programas y proyectos; a llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados; a listas de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, categorías, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por ley.
También incluye, listas de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros; estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos; leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa; índices, estadísticas y valores oficiales; marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, y sanciones.
La misma Ley 200-04 establece en su artículo 4 la obligatoriedad del Estado y sus instituciones a brindar la información que esta ley establece con carácter obligatorio y de disponibilidad de actualización permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los interesados.