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Entre los aportes significativos que ofrece este reglamento, se destacan la obligatoriedad de los Gobiernos locales de diseñar y aprobar planes de ordenamiento territorial que permitirán una gestión más eficiente del uso de suelo de las demarcaciones municipales. Esto obliga a las oficinas municipales de planeamiento urbano a otorgar la autorización para desarrollar proyectos de infraestructura compatibles con la naturaleza de los tipos de suelo de cada municipio.
Asimismo, en los espacios con vocación para el desarrollo de proyectos turísticos, se requerirá la aprobación tanto del permiso de uso de suelo del Gobierno local, como también la certificación de no objeción del Ministerio de Turismo para la viabilidad del proyecto en cuestión.
Igualmente, se establece en el reglamento que el Ministerio de Hacienda y Economía será la autoridad competente para certificar cuáles distritos municipales cumplen con los requisitos del párrafo I del artículo 24 de la referida Ley núm. 368-22, para la gestión del uso de suelo en su respectiva demarcación territorial.
Tanto la Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, como su Reglamento de Aplicación, son iniciativas impulsadas por el gobierno del presidente Luis Abinader. Con ellas se busca, mediante la planificación estratégica y la gestión participativa del uso de suelo, propiciar el desarrollo integral y equilibrado de los municipios acorde con las potencialidades, expectativas y aspiraciones de sus respectivas poblaciones, de modo que se les garanticen las condiciones necesarias para mejorar su calidad de vida.
