En su declaración pública, Habanos S.A. confirma que Tabacuba le admitió expresamente la existencia de instalaciones penitenciarias “con capacidad de producción” para la manufactura de puros cubanos, reconociendo que también ha sido “destinada a la exportación”. Este reconocimiento oficial valida al menos cinco de los elementos centrales de nuestra denuncia sobre el trabajo forzoso en las prisiones de Cuba:
- Existencia de fábricas de tabaco dentro del sistema penitenciario cubano, incluidas prisiones de trabajo forzoso como Aguacate (Quivicán), Guamajal (Villa Clara), Cuba Sí (Holguín), El Pre de Angola (Artemisa), Combinado del Este (zona “Combinadito”, en La Habana) y Boniato (Santiago de Cuba), además de otras muchas prisiones donde la investigación de Prisoners Defenders y la confirmación de estas fábricas continúa.
- Participación directa de personas presas en la elaboración de puros, incluyendo a presos políticos, en entornos coercitivos donde no existe un consentimiento libre, informado y voluntario.
- Destino comercial de los productos fabricados para su exportación, lo que vincula esta producción forzosa con cadenas internacionales de suministro.
- Habanos S.A. ni siquiera comunica que los presos sometidos a este régimen de trabajo forzoso estén recibiendo un salario. El comunicado de Habanos S.A. admite expresamente que se intercambia este trabajo no asalariado a cambio de “beneficios penitenciarios” como contrapartida. Esto también está prohibido en la legislación internacional: «Si trabajas, puedes llamar a tu familia. Si trabajas, puedes recibir visitas familiares. Si te niegas a trabajar, tu privación de libertad subsidiada por trabajo correccional con o sin internamiento se convertirá en privación de libertad en una prisión de máxima seguridad», concluyeron las víctimas afectadas. El trabajo carcelario al servicio de la exportación comercialse considera trabajo forzoso, prohibidobajo el Convenio 29 de la OIT. Cuba también viola con esta acción el Convenio 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso. Aunque Cuba no ha ratificado el Convenio 105, al ser miembro de la OIT está igualmente obligada por la Declaración de la OIT de 1998 sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo, que establece la obligación de eliminar el trabajo forzoso incluso sin ratificación formal. Igualmente, este trabajo viola los arts. 4 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estos hechos violan el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la que Cuba se haya vinculada, aún no habiéndola ratificado, pues es signataria de la Carta de la OEA y está vinculada a sus principios. Por último, Cuba está violando las Reglas Mandela, ya que a) El trabajo penitenciario no debe ser explotado por intereses privados; b) No puede ser usado con fines de lucro o en condiciones de explotación; c) Debe ser voluntario, con remuneración justa y condiciones comparables al mercado laboral libre. Condicionar la obtención de reducciones de pena, llamadas familiares, visitas, traslados o regímenes menos severos a la participación en actividades productivas impuestas por el Estado no solo convierte el trabajo en un instrumento de coacción, además vulnera las Reglas Mandela de Naciones Unidas (arts. 97 y 103), que exigen que el trabajo penitenciario sea voluntario, seguro, no discriminatorio y nunca forzado mediante presión institucional o castigo indirecto. Este reconocimiento institucional corrobora que, en Cuba, los beneficios penitenciarios son usados como moneda de cambio para forzar la participación en esquemas laborales en entornos coactivos y bajo la ausencia de derechos y garantías, lo cual constituye una forma encubierta de esclavitud moderna con fines lucrativos.
- Cuba reconoce una práctica estructural, institucionalizada y regular dentro del sistema penitenciario cubano, y no una anomalía aislada.
Este reconocimiento confirma lo ya documentado por Prisoners Defenders a través de más de 170 testimonios primarios: en múltiples cárceles del país, incluyendo la Prisión de Boniato, donde se producen puros de la vitola Cohíba, destinados tanto al consumo interno como, en parte, a la exportación, se producen cigarros puros para la exportación mediante el intercambio de “beneficios penitenciarios”….
Fuente:
“PRISONERS DEFENDERS”
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